El procedimiento de extradición se regula por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva y por los tratados bilaterales de extradición vigentes entre España y terceros países.
El procedimiento para la emisión y ejecución de OEDE se regula en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Las OEDE las emiten países miembros de la Unión Europea.
- Asesoramiento en procedimientos ante INTERPOL para ejercer los derechos de acceso, rectificación y eliminación de notificaciones rojas en los casos reglamentariamente previstos.
- Asesoramiento y tramitación de ejecuciones de condenas y traslados a España de nacionales españoles condenados en otros países y traslados a terceros Estados de personas condenadas en España.
- Asesoramiento y defensa en procedimientos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, relativas a penas o medidas privativas de libertad, libertad vigilada, medidas de vigilancia de la libertad provisional, orden europea de protección, embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas, decomiso, sanciones pecuniarias y exhorto europeo de obtención de pruebas.
- Procedimientos de exequatur para reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en España.
Para que una sentencia de divorcio extranjera tenga validez en España, la persona interesada deberá solicitar el exequatur ante el Juez de Primera Instancia en España, según Orden Circular 3.265, desde el 15 de enero de 2004.
Exequatur en España: cuando un ciudadano español que haya obtenido una sentencia de nulidad, separación o divorcio ante un tribunal extranjero se encuentre en España y desee realizar la correspondiente inscripción marginal en el acta de su matrimonio, deberá solicitar el exequatur ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia correspondiente. El/la interesado/a deberá estar representado un procurador y asistido por un abogado.
La Orden Europea de Detención y Entrega es una resolución judicial dictada por un Estado miembro de la Unión Europea cuya finalidad es la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el enjuiciamiento o para el cumplimiento de condena.
Manual europeo para la emisión y ejecución de órdenes de detención europeas https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52017XC1006(02)
La regulación de la orden europea de detención y entrega se encuentra:
- A nivel europeo, en la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI).
- En España, en el título II de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
- pertenencia a organización delictiva,
- terrorismo,
- trata de seres humanos,
- explotación sexual de niños y pornografía infantil,
- tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
- tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos,
- corrupción,
- fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas según el Convenio 26.07.1995, sobre protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas
- blanqueo del producto del delito,
- falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro,
- delitos de alta tecnología, en particular delito informático,
- delito contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidos y de especies y variedades vegetales protegidas,
- ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal,
- homicidio voluntario, agresión con lesiones graves,
- tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos,
- secuestro, detención ilegal y toma de rehenes,
- racismo y xenofobia,
- robos organizados o a mano armada,
- tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte,
- estafa,
- chantaje y extorsión de fondos,
- violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías,
- falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos,
- falsificación de medios de pago,
- tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento,
- tráfico ilícito de materiales radioactivos o sustancias nucleares,
- tráfico de vehículos robados,
- violación,
- incendio voluntario,
- delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional,
- secuestro de aeronaves y buques,
Para la emisión:
El Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que se procede al dictar la orden.
Para la ejecución:
- Los Juzgados Centrales de instrucción.
- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Una vez emitida una ODE (Orden de Detención Europea), si la persona se encuentra en alguno de los Estados miembros, la policía judicial procederá al arresto y lo pondrá a disposición judicial.
A partir del momento del arresto, la persona tiene el derecho a nombrar un abogado de confianza para garantizar una defensa legal conveniente. La persona arrestada tiene la opción de consentir o no a su propia entrega. Esta es una opción irreversible, por tal debe ser exhaustivamente estudiada.
Procedimiento – Validación de la ODE
El Tribunal de Apelación debe validar o rechazar la ODE en un plazo de 48 horas desde la recepción del informe de arresto.
Oposición a la Entrega
Si la persona arrestada se opone a la entrega, el Tribunal de Apelación evalúa las razones y puede decidir a favor o en contra de la entrega.
Apelación ante el Tribunal de Casación
Si el Tribunal de Apelación emite un fallo favorable a la entrega, es posible presentar una apelación ante el Tribunal de Casación en un plazo de 5 días. Esta apelación tiene un efecto suspensivo sobre la entrega y representa una oportunidad para una revisión legal.
Apelación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
En casos excepcionales, si el Tribunal de Casación confirma la entrega, es posible recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violaciones de derechos fundamentales.
Plazos y Protección de Derechos
El procedimiento de entrega debe concluir en un plazo de 60 días a partir del arresto. Te informaremos sobre cómo proteger tus derechos si no se cumple este plazo y qué sucede si se superan los plazos.
- Copia autentica de la Sentencia legalizada y con la Apostilla de La Haya.
- Certificado del testimonio de que la Sentencia es firme.
- Certificado de que la Sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso de la ha sido dictada en rebeldía.
- Traducción jurada de la Sentencia si está en un idioma diferente al español.
- Fotocopia del DNI/NIE
- Poder General para pleitos a nombre del Procurador y Abogado que vayan a intervenir (si están en España se hace gratuitamente en el Decanto de los Juzgados).
- Si se trata de un procedimiento de exequatur por Sentencia de Divorcio, hará falta también el certificado literal del matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos si los hubiera, y convenio de regulador si el divorcio ha sido en mutuo acuerdo.
El procedimiento de extradición se regula por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva y por los tratados bilaterales de extradición vigentes entre España y terceros países.
El procedimiento para la emisión y ejecución de OEDE se regula en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Las OEDE las emiten países miembros de la Unión Europea.
- Asesoramiento en procedimientos ante INTERPOL para ejercer los derechos de acceso, rectificación y eliminación de notificaciones rojas en los casos reglamentariamente previstos.
- Asesoramiento y tramitación de ejecuciones de condenas y traslados a España de nacionales españoles condenados en otros países y traslados a terceros Estados de personas condenadas en España.
- Asesoramiento y defensa en procedimientos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, relativas a penas o medidas privativas de libertad, libertad vigilada, medidas de vigilancia de la libertad provisional, orden europea de protección, embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas, decomiso, sanciones pecuniarias y exhorto europeo de obtención de pruebas.
Para que una sentencia de divorcio extranjera tenga validez en España, la persona interesada deberá solicitar el exequatur ante el Juez de Primera Instancia en España, según Orden Circular 3.265, desde el 15 de enero de 2004.
Exequatur en España: cuando un ciudadano español que haya obtenido una sentencia de nulidad, separación o divorcio ante un tribunal extranjero se encuentre en España y desee realizar la correspondiente inscripción marginal en el acta de su matrimonio, deberá solicitar el exequatur ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia correspondiente. El/la interesado/a deberá estar representado un procurador y asistido por un abogado.
La Orden Europea de Detención y Entrega es una resolución judicial dictada por un Estado miembro de la Unión Europea cuya finalidad es la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el enjuiciamiento o para el cumplimiento de condena.
Manual europeo para la emisión y ejecución de órdenes de detención europeas https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52017XC1006(02)
La regulación de la orden europea de detención y entrega se encuentra:
- A nivel europeo, en la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI).
- En España, en el título II de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
- pertenencia a organización delictiva,
- terrorismo,
- trata de seres humanos,
- explotación sexual de niños y pornografía infantil,
- tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
- tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos,
- corrupción,
- fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas según el Convenio 26.07.1995, sobre protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas
- blanqueo del producto del delito,
- falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro,
- delitos de alta tecnología, en particular delito informático,
- delito contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidos y de especies y variedades vegetales protegidas,
- ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal,
- homicidio voluntario, agresión con lesiones graves,
- tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos,
- secuestro, detención ilegal y toma de rehenes,
- racismo y xenofobia,
- robos organizados o a mano armada,
- tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte,
- estafa,
- chantaje y extorsión de fondos,
- violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías,
- falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos,
- falsificación de medios de pago,
- tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento,
- tráfico ilícito de materiales radioactivos o sustancias nucleares,
- tráfico de vehículos robados,
- violación,
- incendio voluntario,
- delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional,
- secuestro de aeronaves y buques,
Para la emisión:
El Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que se procede al dictar la orden.
Para la ejecución:
- Los Juzgados Centrales de instrucción.
- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Una vez emitida una ODE (Orden de Detención Europea), si la persona se encuentra en alguno de los Estados miembros, la policía judicial procederá al arresto y lo pondrá a disposición judicial.
A partir del momento del arresto, la persona tiene el derecho a nombrar un abogado de confianza para garantizar una defensa legal conveniente. La persona arrestada tiene la opción de consentir o no a su propia entrega. Esta es una opción irreversible, por tal debe ser exhaustivamente estudiada.
Procedimiento – Validación de la ODE
El Tribunal de Apelación debe validar o rechazar la ODE en un plazo de 48 horas desde la recepción del informe de arresto.
Oposición a la Entrega
Si la persona arrestada se opone a la entrega, el Tribunal de Apelación evalúa las razones y puede decidir a favor o en contra de la entrega.
Apelación ante el Tribunal de Casación
Si el Tribunal de Apelación emite un fallo favorable a la entrega, es posible presentar una apelación ante el Tribunal de Casación en un plazo de 5 días. Esta apelación tiene un efecto suspensivo sobre la entrega y representa una oportunidad para una revisión legal.
Apelación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
En casos excepcionales, si el Tribunal de Casación confirma la entrega, es posible recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violaciones de derechos fundamentales.
Plazos y Protección de Derechos
El procedimiento de entrega debe concluir en un plazo de 60 días a partir del arresto. Te informaremos sobre cómo proteger tus derechos si no se cumple este plazo y qué sucede si se superan los plazos.
- Copia autentica de la Sentencia legalizada y con la Apostilla de La Haya.
- Certificado del testimonio de que la Sentencia es firme.
- Certificado de que la Sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso de la ha sido dictada en rebeldía.
- Traducción jurada de la Sentencia si está en un idioma diferente al español.
- Fotocopia del DNI/NIE
- Poder General para pleitos a nombre del Procurador y Abogado que vayan a intervenir (si están en España se hace gratuitamente en el Decanto de los Juzgados).
- Si se trata de un procedimiento de exequatur por Sentencia de Divorcio, hará falta también el certificado literal del matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos si los hubiera, y convenio de regulador si el divorcio ha sido en mutuo acuerdo.